Solicitudes a título póstumo
Publié le 28/02/2024 | Modifié le 25/03/2024
Varias acciones, que habrían sido deseadas por la víctima fallecida, pueden llevarse a cabo a título póstumo
El certificado de defunción emitido por el servicio del Registro Civil del ayuntamiento del lugar de defunción o por su embajada o consulado no menciona la causa del fallecimiento. Puede solicitar al Ministerio de Justicia que se inscriba la mención “Víctima del terrorismo” en el certificado de defunción del difunto.
Su solicitud deberá:
- Estar fechada y firmada ;
- Enviarse por correo a Service de l'Accès au Droit et à la Justice et de l'Aide aux Victimes du ministère de la Justice (SADJAV) Ministère de la Justice - Secrétariat général, 13 place Vendôme, 75042 PARIS CEDEX FRANCE ;
- Indicar el acto terrorista del que ha sido víctima (lugar y fecha) ;
- Expresar su deseo de ver inscrita la mención “Víctima del terrorismo” en el certificado de defunción ;
- Ir acompañada de los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad del solicitante (documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia) ;
- Copia del certificado de defunción de la víctima ;
- En su caso (en particular si el apellido es distinto), copia del libro de familia de la víctima (hasta la primera página reservada para los hijos que no esté cumplimentada).
Puede escanear y enviar paralelamente la solicitud por correo electrónico al buzón de correo oficial: mention-vat.sadjav-sg@justice.gouv.fr
El Ministro de Justicia decretará por orden ministerial publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa la inscripción de la mención “Víctima del terrorismo” en el certificado de defunción.
Se le remitirá una copia por vía postal o electrónica. Se remitirá asimismo la orden al ayuntamiento del lugar de defunción para que la mención se inscriba en el acta.
Podrá dirigirse directamente a los servicios del Registro Civil del ayuntamiento correspondiente para obtener una copia del certificado de defunción en la que figure la nota marginal.
De manera excepcional, puede presentar una solicitud de matrimonio a título póstumo para reconocer su unión con la persona fallecida.
El Presidente de la República es el único que, por decreto, podrá autorizar la celebración de dicho matrimonio.
La solicitud de matrimonio póstumo obedece a un trámite particular y debe dirigirse al Ministerio de Justicia, que centralizará las solicitudes.