Indemnización.

Publié le 28/02/2024 | Modifié le 22/03/2024

Se aplican reglas específicas para las víctimas del terrorismo. El Fiscal del Tribunal de Gran Instancia de París informa al FGTI de las circunstancias del suceso, de la identidad de las víctimas fallecidas y de la identidad de las víctimas heridas inconscientes. El Fondo se pondrá en contacto con los familiares para organizar las primeras ayudas y Ud. podrá asimismo contactar directamente con el Fondo para presentar su solicitud de indemnización.

INDEMNIZACIÓN POR EL FGTI

El Fondo de Garantía de las Víctimas de Actos Terroristas y otras Infracciones (FGTI) indemniza los perjuicios físicos, morales y económicos, así como el perjuicio excepcional específico de las víctimas de actos terroristas.
El FGTI se pone en contacto con las víctimas y les solicita los documentos necesarios para iniciar el trámite de indemnización (datos bancarios, certificado médico, justificante del Registro Civil, etc.).
Las víctimas que no hayan sido contactadas, pueden contactar directamente con el FGTI mediante el envío del formulario específico de solicitud de indemnización, debidamente acompañado de los datos bancarios, un justificante del Registro Civil y justificantes que certifiquen :
  • El origen del perjuicio (denuncia o declaración ante una autoridad policial, tribunal incoado);
  • La existencia del perjuicio (certificado médico).
El FGTI ingresa, en el plazo de un mes a fecha de recepción de los justificantes, una provisión, a modo de anticipo de la indemnización total, para poder hacer frente a los gastos urgentes.
Se enviará una oferta definitiva de indemnización tras la consolidación del estado de salud, basándose bien en los certificados médicos o bien en un examen médico pericial ordenado por el FGTI y en cualesquiera justificantes que permitan determinar los gastos asumidos así como la pérdida de ingresos.
Entretanto, se pueden solicitar provisiones complementarias al FGTI en función de los gastos incurridos o futuros y de la amplitud del perjuicio final previsible.

CONTACTO DEL FGTI

PRINCIPALES PERJUICIOS INDEMNIZADOS

  • Los gastos de salud: gastos hospitalarios, quirúrgicos, médicos, paramédicos y farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos, tratamientos estéticos (lista no exhaustiva);
  • Gastos varios: gastos de transporte, gastos relativos a los servicios de cuidado de niños, asistencia doméstica, asistencia de una tercera persona para las actividades corrientes, gastos de adaptación de un vehículo o de una vivienda, etc.;
  • La pérdida de ingresos;
  • La incidencia laboral: pérdida de una oportunidad laboral, aumento de la penosidad laboral o necesidad de cambiar de profesión;
  • El perjuicio escolar, universitario o de formación: pérdida de uno o varios años de estudios escolares, universitarios, de formación o de otro tipo;
  • El déficit funcional: incapacidad / invalidez sufrida por la víctima;
  • Los sufrimientos soportados: sufrimientos físicos y psíquicos, así como los trastornos asociados, sufridos hasta la consolidación. Se puede incluir en este apartado el perjuicio de angustia de muerte inminente sufrido por la víctima durante el acto terrorista;
  • El perjuicio estético: alteración de la apariencia física con repercusiones personales perjudiciales;
  • El perjuicio de esparcimiento: imposibilidad de retomar una actividad física específica, deportiva o de ocio, practicada de manera regular antes de los hechos;
  • El perjuicio sexual;
  • El perjuicio familiar: pérdida de la oportunidad de realizar un proyecto de vida familiar (contraer matrimonio, fundar una familia, criar hijos, etc.).
Se entregará a las víctimas una compensación fija complementaria a efectos del perjuicio excepcional específico de las víctimas de actos terroristas (PESVT) que en cuenta la particularidad de su situación y de los trastornos ligados al carácter especialmente dramático de sus lesiones.

INDEMNIZACIÓN POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Además del Fondo de Garantía de las Víctimas de Actos Terroristas y otras Infracciones (FGTI), algunos seguros suscritos a título personal también pueden indemnizar los daños personales resultantes de atentados o infracciones, en particular los seguros en caso de defunción o las garantías suscritas contra los accidentes de la vida.
La compañía aseguradora ha de ser informada a la mayor brevedad tras un atentado.