Indemnización.
Publié le 28/02/2024 | Modifié le 22/03/2024
Se aplican reglas específicas para las víctimas del terrorismo. El Fiscal del Tribunal de Gran Instancia de París informa al FGTI de las circunstancias del suceso, de la identidad de las víctimas fallecidas y de la identidad de las víctimas heridas inconscientes. El Fondo se pondrá en contacto con los familiares para organizar las primeras ayudas y Ud. podrá asimismo contactar directamente con el Fondo para presentar su solicitud de indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR EL FGTI
- El origen del perjuicio (denuncia o declaración ante una autoridad policial, tribunal incoado);
- La existencia del perjuicio (certificado médico).
CONTACTO DEL FGTI
- Dirección postal : 64 bis avenue Aubert
- 94682 VINCENNES CEDEX
- FRANCE
- Teléfono : +33(0)1 43 98 87 63 - Correo electrónico : victimes.terrorisme@fgvictimes.fr
- Web : https://www.fondsdegarantie.fr/en/contact-us/
PRINCIPALES PERJUICIOS INDEMNIZADOS
- Los gastos de salud: gastos hospitalarios, quirúrgicos, médicos, paramédicos y farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos, tratamientos estéticos (lista no exhaustiva);
- Gastos varios: gastos de transporte, gastos relativos a los servicios de cuidado de niños, asistencia doméstica, asistencia de una tercera persona para las actividades corrientes, gastos de adaptación de un vehículo o de una vivienda, etc.;
- La pérdida de ingresos;
- La incidencia laboral: pérdida de una oportunidad laboral, aumento de la penosidad laboral o necesidad de cambiar de profesión;
- El perjuicio escolar, universitario o de formación: pérdida de uno o varios años de estudios escolares, universitarios, de formación o de otro tipo;
- El déficit funcional: incapacidad / invalidez sufrida por la víctima;
- Los sufrimientos soportados: sufrimientos físicos y psíquicos, así como los trastornos asociados, sufridos hasta la consolidación. Se puede incluir en este apartado el perjuicio de angustia de muerte inminente sufrido por la víctima durante el acto terrorista;
- El perjuicio estético: alteración de la apariencia física con repercusiones personales perjudiciales;
- El perjuicio de esparcimiento: imposibilidad de retomar una actividad física específica, deportiva o de ocio, practicada de manera regular antes de los hechos;
- El perjuicio sexual;
- El perjuicio familiar: pérdida de la oportunidad de realizar un proyecto de vida familiar (contraer matrimonio, fundar una familia, criar hijos, etc.).