Constituirse parte civil
Publié le 28/02/2024 | Modifié le 18/01/2024
El hecho de constituirse parte civil le permite tener acceso al expediente de la investigación judicial
En las causas complejas y obligatoriamente en materia criminal, el Fiscal de la República pone la causa en conocimiento de un juez de instrucción, incoándose la instrucción judicial. Ud. puede constituirse parte civil para ser informado de la evolución del procedimiento, tener acceso al conjunto de los elementos contenidos en autos o solicitar la realización de diligencias de investigación.
La constitución como parte civil puede realizarse a lo largo de todo el procedimiento, desde la denuncia hasta el día de la audiencia.
En materia de terrorismo, las investigaciones se dirigen bajo la autoridad del Fiscal del Tribunal Judicial de París, que ha creado una sección de “terrorismo y atentados contra la seguridad del Estado”. En lo que respecta la instrucción, los casos de terrorismo dependen de una sección compuesta por magistrados especializados. La instancia judicial competente para conocer de los crímenes de terrorismo es un tribunal de lo penal compuesto por magistrados profesionales con el fin de limitar el efecto de las presiones o de las amenazas que puedan pesar sobre el jurado.
Para constituirse parte civil, deberá enviar un correo al magistrado instructor del caso a la siguiente dirección:
TRIBUNAL JUDICIAIRE DE PARIS
- Parvis du Tribunal de Paris
- 75859 PARIS CEDEX 17
- FRANCE
Su correo, fechado y firmado, deberá indicar :
- El número de procedimiento;
- Su identidad completa;
- La dirección a la que se deberán enviar los correos (puede domiciliarse en su dirección personal o en la del bufete de su abogado previo acuerdo por su parte);
- Si ha perdido a un familiar en los atentados, cualquier justificante que justifique su vínculo familiar con la víctima;
- Una declaración que indique claramente que desea constituirse parte civil en la causa;
- La indicación del nombre del abogado que desea designar para que le represente en el caso o la solicitud para contar con la asistencia de un abogado. En materia de terrorismo, en el marco del procedimiento penal, las costas de abogado serán asumidas por la asistencia jurídica, sin condición de recursos. Deberá presentar su expediente de solicitud de asistencia jurídica en la oficina de asistencia jurídica del Tribunal de Gran Instancia de París. El abogado le asistirá a lo largo de todo el procedimiento. Tendrá acceso al expediente de instrucción.
Si el magistrado acepta su constitución como parte civil, recibirá un aviso a víctima informándole principalmente de la fecha y de la hora de la audiencia.
LA CONSTATACIÓN DE LOS PERJUICIOS
Un certificado médico es necesario en caso de violencia física o psicológica. El servicio de investigación o el magistrado encargado del caso podrán solicitarle que acuda a una consulta médico-judicial. Será examinado por especialistas en medicina forense que examinarán la realidad, la naturaleza, el origen, la gravedad y las consecuencias probables del daño y su posible incidencia judicial.
Por lo general, las unidades médico-judiciales se encuentran en los hospitales. Estos centros de atención específicos ofrecen un seguimiento médico completo y un seguimiento social en contacto con el servicio social del hospital y las asociaciones de ayuda a las víctimas.
Importante: para evaluar el perjuicio personal, los médicos peritos utilizan la noción jurídica de incapacidad total de trabajo (ITT). Se trata del periodo durante el cual la víctima se encuentra en la incapacidad de efectuar los actos de la vida corriente. No corresponde en ningún caso a una baja laboral (resulta por lo tanto posible determinar una ITT para un niño, una persona mayor o una persona que esté en el paro). Es necesaria para la evaluación de los perjuicios de la víctima en el plano judicial.
La ITT no debe confundirse con la IPP (Incapacidad Permanente Parcial). Se trata de una invalidez (física o psicológica) de la que sufre la víctima que no es evaluable hasta después de la fecha de consolidación, fecha fijada por los médicos peritos, a partir de la cual ya no se pueden producir agravaciones o mejoras del estado de la víctima.